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Clarito está

“La utilización de nuevas tecnologías para la comunicación u obtención de obras protegidas, tales como las de colocar en la Red o bajar de Internet o las de intercambio de archivos a través del sistema P2P, sin perjuicio de poder constituir un ilícito civil, frente al que los titulares podrán ejercitar las correspondientes acciones en dicha vía, no reúnen, en principio, los requisitos para su incriminación penal si no concurre en ellas un ánimo de lucro comercial”

Yo no digo ná pero lo digo tó

Comentarios

  1. Diego | octubre 24th, 2006 | 3:19 pm

    Y esto de donde sale? ;)

  2. marc | octubre 24th, 2006 | 9:29 pm

    Sale de la circular del mes de mayo de la Fiscalía General del Estado.

    Exactamente de esta:

    Circular 201-2006 de fiscal.es

    saludos :)

  3. cocayliz | marzo 19th, 2007 | 12:39 am

    holaaaaa
    oe man un favor me podrias pasar la Url de ese buscador

    ya ps no seas malo
    pasame la url

    mi pata me ase pana con su buscador de musica
    chau

  4. Blog[nbsp] » Blog Archive » Canon de la $GAE vs Guerra de Irak | marzo 19th, 2007 | 8:05 pm

    [...] Aparte, ya lo dejé claro con la entrada de: clarito está… no puedo con la peña esta, y luego sale una facha de la $GAE por la tele cagándose en “los fachas” que están en contra de “los artistas rojos” (¿alguien más vio la vieja esa?), mejor dejo el tema que me enciendorrrr…. [...]

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